lunes, 25 de mayo de 2009

Tipos de Bodas

Boda civil:

Ten en cuenta que las ceremonias civiles se realizan normalmente por la mañana y en día laboral. Tanto tu vestido como su traje de novio deben ser afines al formalismo que le queráis dar al acto.

Debéis solicitar el expediente en el juzgado donde pensáis celebrar la unión, documento que devolveréis completado junto a la partida de nacimiento, certificado de empadronamiento y vuestro DNI y el de los testigos.

Una boda civil además de por el juzgado, puede celebrarse en el ayuntamiento, donde la ceremonia normalmente es mucho más calida y cercana.

Camino al altar …




Boda Religiosa:

En algunas Iglesias o parroquias la lista de espera es de hasta un año. Si os hace ilusión casaros en una determinada, deberéis actuar con tiempo.

Normalmente, es el párroco o sacerdote el que se ocupa de todo aunque son los novios los que tienen que facilitarle con tiempo suficiente los certificados que formarán el expediente matrimonial (partidas de nacimiento, bautismo, traslado de expediente, etc.)

Para poder casaros por la Iglesia, necesitáis la partida de bautismo. En caso de que alguno de los contrayentes profese una religión diferente a la católica, el derecho canónico exige una dispensa.
En la mayoría de iglesias o parroquias exigen realizar un cursillo previo de preparación al matrimonio, que por lo general, se imparte en el propio centro.

Una vez concluida la ceremonia religiosa, se debe entregar el acta matrimonial en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Civil.


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